Alcaldía de Barranquilla prohíbe caravanas y restringe la circulación de motos en el Gran Malecón durante dos fines de semana

Alcaldía de Barranquilla prohíbe caravanas y restringe la circulación de motos en el Gran Malecón durante dos fines de semana

Mediante el Decreto 1484 de 2026, el Distrito adopta estas medidas para proteger la vida y la integridad de los ciudadanos.

Con el fin de proteger la vida, garantizar la movilidad y preservar el orden público, la Alcaldía de Barranquilla expidió el decreto No. 1484 de 2026, por medio del cual se adoptan medidas temporales de movilidad y seguridad con ocasión de movilizaciones ciudadanas, caravanas y recorridos.

La decisión se toma con base en el análisis del SIEDCO Plus de la Policía Metropolitana y la Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Durante las fechas de la celebración de Halloween de 2025 se registraron 102 delitos de alto impacto en la ciudad, y entre enero y septiembre de 2026 se reportaron 110 víctimas fatales en accidentes de tránsito con participación de 73 motociclistas.

 

¿En qué consisten las medidas?

1. Prohibición total de caravanas: se prohíbe en toda la jurisdicción del Distrito la realización de caravanas, recorridos masivos o concentraciones de vehículos automotores, incluyendo motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, automóviles y vehículos eléctricos tipo motocicleta, de cualquier cilindraje.

2. Restricción en el Gran Malecón: se prohíbe la circulación de motocicletas, motocarros, mototriciclos, cuatrimotos y vehículos eléctricos tipo motocicleta en el corredor vial del Gran Malecón (Avenida del Río), en el tramo comprendido entre la calle 79 y el sector de la Ventana de Campeones o Puente Batiente.

 

¿Cuándo aplican?

Las medidas rigen durante dos fines de semana:

– Primer bloque: desde las 6:00 a.m. del sábado 24 de octubre de 2026 hasta las 6:00 a.m. del lunes 26 de octubre de 2026.
– Segundo bloque (Halloween): desde las 6:00 a.m. del sábado 31 de octubre de 2026 hasta las 6:00 a.m. del lunes 2 de noviembre de 2026.

Excepciones: quedan exceptuados de la medida los vehículos de fuerza pública, personal médico en emergencia, Bomberos, vehículos oficiales en servicio, contratistas de servicios públicos esenciales y supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.

El incumplimiento dará lugar a sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, art. 131 literal C.14) e inmovilización del vehículo, y en el Código de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016).

El control estará a cargo de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, la Oficina de Seguridad y la Policía Metropolitana de Barranquilla.

Se mantiene vigente lo dispuesto en los decretos 703 de 2025 y 0049 de 2026 sobre circulación de motos en el resto de la ciudad.

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