Debe ser valorado cada 3 meses: Enfermedad grave de Samuel Viñas fue descubiertas desde julio de 2018

3 de marzo de 2020Judiciales

Última valoración fue el 26 de noviembre de 2019 por Medica Legal.

La decisión del juez cuarto (e) de ejecución de penas y medidas de seguridad de Barranquilla, Luis Coronel Molina, del 2 de enero de 2020, de concederle el beneficio de la sustitución de la prisión carcelaria por domiciliaria al condenado, Samuel Viña Abomohor, aún sigue dando de hablar en la capital del Atlántico, más cuando se conoció que todo obedeció a la enfermedad grave que padece el empresario.

El penalista Oscar Molina Osorio, quien asumió la suplencia del abogado Edgardo Niébles Osorio, dijo que las enfermedades que viene padeciendo del condenado Samuel Viña Abomohor y la supuesta gravedad fueron descubiertas en el mes de julio de 2018.

“El condenado Samuel Viña fue valorado inicialmente por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Atlántico, luego de una petición por parte de su abogado ante la autoridad carcelaria y el juzgado que tiene a cargo la vigilancia de la pena, precisamente al momento de hacer la solicitud de redención de pena y el beneficio de la sustitución de pena por enfermedad grave”.

Este medio de comunicación además, conoció según el dictamen médico-legal No.UBBAQ-DSATL-17875-2019, de fecha 26 de noviembre de 2019, suscrito por la profesional de la medicina Johana Patricia Díaz Iglesias, y que entre otras cosas ha sido la última valoración del condenado, donde se concluyó: “En el momento del examen, el señor Samuel Viñas Abomohor, presenta diagnósticos soportados en historia clínica de: Dolor precordial secundario angina inestable, crisis hipertensiva refractaria, dolor abdominal en estudio, malnutrición aguda de origen inespecífico, insuficiencia renal crónica, anemia, pop tardío colecistectomía por video laparoscopia extra institucional, apnea del sueño severa, crisis paranoide, disnea de pequeños esfuerzo, hipertiroidismo por historia clínica, arritmia cardiaca por historia clínica, cardiopatía por isquemia subepicardica interiores y anteroseptal, síndrome de deficiencia androgénica, alteración del patrón del sueño, trastorno límite de personalidad, quiste tiroideo, insuficiencia venosa y arterial miembros inferiores”.

Por lo anterior la médico tratante manifestó que se trataba de enfermedad grave que requería manejo intrahospitalario con fines terapéuticos, por lo que se debía solicitar valoración médico legal una vez terminada la atención intrahospitalaria con valoración actualizada de medicina interna, neumología y nutrición, las cuales deben ser aportadas con nuevo oficio petitorio emitido por el despacho del juez.

LOS HECHOS
Es de recordar que el 29 de noviembre de 2010, el empresario Samuel Viña fue condenado inicialmente a la pena de 505 meses de prisión por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, además de una pena accesoria de 120 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 120 días, como responsable penalmente de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego.

La decisión anterior fue apelada y el tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la modificó imponiéndole en fallo de segunda instancia 372 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas en 240 meses.

Finalmente la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió casar esta última sentencia fijando una pena de 42 años, 9 meses y 3 días, por la muerte de su esposa Clarena acosta, en hechos ocurridos el 1 de enero de 2010, en su lugar de residencia.

EL DESPACHO
El abogado Oscar Molina Osorio, hizo la aclaración ante este medio de comunicación sobre lo que había sucedido interiormente en el proceso que termina concediéndosele la domiciliaria al empresario Viñas. “Ante la solicitud incoadas respectiva y coetáneamente por la autoridad carcelaria y del apoderado judicial del empresario Samuel Viña Abomohor, de la redención de la pena y de concesión del beneficio sustitutivo de la prisión carcelaria por domiciliaria, por enfermedad grave, toda vez que el acusado se encontraba internado en una clínica de Barranquilla, el juez cuarto (e) de ejecución de penas y medidas de seguridad, Luis Coronel Molina, tomó la decisión de reconocerle al sentenciado Samuel Viña el tiempo de redención y la sustitución de la cárcel por la casa”.

El profesional del derecho de igual manera dijo que el juez le reconoció al condenado 9 meses y 4.12 días de redención de pena con ocasión del trabajo.

De igual manera el juez (2) le reconoció al sentenciado Viña Abomohor 5 meses y 13 días de redención de pena por la actividad de estudio y 3 meses con 23,5 días de redención de pena con ocasión de actividades de enseñanza.

Del mismo modo aclaró el juez que el señor Samuel Viña ha descontado hasta el día 2 de enero de 2020, 11 años, seis meses y 12.37 días, del total de la pena de 42 años, 9 meses y 3 días de prisión, al que fue condenado en este caso.

Finalmente el juez, Luis Coronel Molina, le concedió al sentenciado Samuel Viña, el beneficio de la sustitución de la prisión carcelaria por domiciliaria conforme a lo preceptuado en los artículos 361 y 314 numeral 4 de la ley 906 de 2004 y en consecuencia el sentenciado cumplirá la pena en su lugar de residencia del barrio Villa Country de Barranquilla, a la vez que oficia al Inpec y ordena al Instituto de Medicina Legal valorar cada 3 meses el estado de salud de Viña Abomohor.

LA APELACIÓN
Al conocer el fallo de fecha 2 de enero de 2020 por el juez cuarto (e) de ejecución de penas y medidas de seguridad, Luis Coronel Molina, la Delegada de la Procuraduría 208 Penal 1 de Barranquilla, presentó el recurso de apelación al no compartir dicha decisión de la sustitución de la detención carcelaria por domiciliaria.

Este recurso, le correspondió al juez titular del mencionado despacho judicial, Fernando Daza Racero, quien al hacer un análisis de lo hallado en el proceso, observó que el recurso fue presentado de manera extemporánea y de manera oficiosa le solicitó al Instituto de Medicina Legal la complementación del dictamen médico-legal No.UBBAQ-DSATL-17875-2019, de fecha 26 de noviembre de 2019, suscrito por la profesional de la medicina Johana Patricia Díaz Iglesias.

A fecha 21 de enero de 2020, el juez decidió declarar desierto el recurso de la Procuraduría por extemporáneo toda vez que fue presentado el 10 de enero de 2020, a las 3:10 de la tarde, el último día para recurrir y que estaba vencido el horario laboral fijado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, a la vez que ordenó a Medicina Legal para que en el término de 5 días complementara el dictamen médico legal, requerido.

El juez Fernando Daza, al analizar los nuevos materiales probatorios en torno a la materialización o no de la sustitución de carcelaria a domiciliaria, encontró que el 24 de enero de 2020, la profesional de la medicina Johana Patricia Díaz Iglesias, confirmó el dictamen de fecha 26 de noviembre de 2019, mientras que a la procuradora Doris Ortega Galindo, el togado le respondió que se había cumplido con las exigencias de la ley y que se complementó el examen médico legal, además se cumplió con el pago de la caución para gozar de la sustitución de domiciliaria, a la vez que consideró el despacho que se le había resuelto lo pedido por el abogado Víctor Cruz.

Oscar Molina Osorio, abogado suplente, en el caso de representante de víctimas de la familia Acosta.
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