“Aunamos esfuerzos para sensibilizar funciones de la seguridad privada”: ASOSEC

“Aunamos esfuerzos para sensibilizar funciones de la seguridad privada”: ASOSEC

Con el apoyo de la entidad gremial, la SuperVigilancia y la PONAL aclaran dudas en la prestación del servicio en la propiedad horizontal 

Con el objetivo de priorizar la labor de los guardas de seguridad, la Superintendencia de Vigilancia y la Policía Nacional con el apoyo de la Asociación Colombiana de Seguridad-ASOSEC, adelantan acciones de sensibilización sobre el servicio en la propiedad horizontal, aseguró Vanessa Cure Anturi, directora ejecutiva de la entidad gremial.

En el marco de una reunión dirigida por el coronel Carlos Benítez, oficial de enlace PONAL-SuperVigilancia, y asistida por el superintendente delegado para el control, Edwin González Moreno, en la que además participaron los enlaces de la Policía Nacional a nivel Costa Caribe, administradores de propiedad horizontal y empresarios del sector; se analizaron las normas legales que rodean el cumplimiento de la labor y las reales funciones de la vigilancia privada.

En tal sentido, desde ASOSEC se ha señalado lo que establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana con la Ley 1801 del 2016, sobre el registro de personas por parte de las empresas de vigilancia y seguridad privada, puesto que no se podrá realizar mediante contacto físico, salvo que se trate del registro a espectáculos o eventos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional, o el personal uniformado de la Policía lo solicite en apoyo a su labor policial.

Cure Anturi, precisó que los administradores y copropietarios de la propiedad horizontal son solidariamente responsables en el momento que se detecte que no estén contratando servicios avalados por la SuperVigilancia, lo cual expone a medidas cautelares y sanciones con multas entre 20 y 40 salarios mínimos mensuales legales vigente.

Funciones de los servicios de vigilancia y seguridad privada

• Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la República.

• Asumir actividades disuasivas o de alerta, cuando se observen la comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedir o disminuir sus efectos.

• El personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de el, deberá informar inmediatamente a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades.

• Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad pública.

• Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y demás autoridades competentes y proporcionar toda la información relacionada con la concurrencia de siniestros, en los cuales haya presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privad

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