Consejo Nacional Electoral niega solicitud de revocatoria del candidato al Concejo de Barranquilla, Carlos Alberto Galán Escalante

El Consejo Nacional Electoral, CNE, negó la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de, Carlos Alberto Galán Escalante, ante la solicitud radicada ante ese organismo, donde se señalaba que estaría inhabilitado para participar en los comicios del 29 de octubre de 2023, debido a que es hermano del actual Concejal del partido liberal, Oscar David Galán Escalante y presuntamente ostenta la calidad de funcionario público.
En fallo de septiembre 7 de 2023, mediante la resolución 7777 el magistrado, Cristian Ricardo Quiroz Romero, argumenta que el solicitante de la revocatoria, William Antonio Orozco Ayala, sostiene que el candidato al concejo de Barranquilla, tiene vinculo de parentesco de hermano, el cual lo ubica en el segundo grado de consanguinidad, con un actual concejal por la misma circunscripción electoral y en razón del presunto ejercicio de autoridad política y administrativa que le otorga esta dignidad, lo inhabilita, para aspirar al concejo distrital.
Como conoce la opinión publica el concejal liberal, Oscar David Galán Escalante, no aspiró a la corporación edilicia de Barranquilla, para las elecciones regionales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y su periodo de cabildante vence el 31 de diciembre de 2023, su hermano, Carlos Alberto Galán Escalante, determinó postular su nombre para que la comunidad de la ciudad de Barranquilla, lo elija concejal, en el listado de aspirantes del partido liberal, asignándole el número 10 de un grupo de 17 candidatos liberales.
En la resolución de fallo, el magistrado, Cristian Quiroz Romero, explica que la causal de inhabilidad para configurarse debe reunir los elementos de parentesco, temporalidad espacial y objetivo en los términos y/o condiciones desarrolladas por el consejo nacional electoral.
En sus consideraciones el consejo nacional electoral advierte en cuanto a la calidad de funcionario público del concejal, Oscar Galán, conforme lo precisa el artículo 123 de la constitución, la calidad de servidores públicos como categoría que engloba a los miembros de las corporaciones públicas, no implica de hecho que se les atribuya a los concejales la calidad de funcionarios públicos.
En el análisis jurídico el magistrado, Quiroz Romero, argumenta que: “Es oportuno aclarar que la doctrina sostiene que “funcionario” y “empleado público” son palabras equivalentes, pues cuando se define que es un “empleado público” se afirma que es “aquel que desempeña funciones públicas subordinada, compatible con diversos grados jerárquicos, empleado es sinónimo de funcionario público”.
Agrega el magistrado que: “es evidente que los concejales no son funcionarios, sino simplemente servidores públicos dentro de la “especie” miembros de corporaciones públicas, los cuales son elegidos popularmente y desempeñan funciones específicas establecidas en la ley y la constitución. Por tanto, el señor, Oscar David Galán Escalante, en su condición de concejal no se desempeñó como “funcionario público” en los términos que exige el numeral 14 del artículo 43 de la ley 136 de 1994.
Ante esta razón jurídica el CNE negó la solicitud de revocatoria de inscripción del señor, Carlos Alberto Galán Escalante, en su rol de candidato al concejo distrital de Barranquilla y concedió el recurso de reposición en el fallo de la resolución 7777.
El demandante, William Antonio Orozco Ayala, se acogió a los términos que establece la resolución e invocó el recurso concedido de conformidad a los términos señalados y se está a la espera de la decisión final del consejo nacional electoral.
Treinta Minutos de Emisoras ABC, consultó en las últimas horas a funcionarios del CNE, respecto a este caso particular y un jurista expresó que este tipo de casos no prospera, pero advirtió que hay que esperar la formalidad de la determinación final del consejo nacional electoral.