¿Justos por pecadores?

31 de agosto de 2022Opinión Victor Herrera Michel

Por Víctor Herrera Michel / @vherreram

El polémico “impuesto a las iglesias” es uno de los tópicos que mas ha despertado controversia en relación a la nueva a reforma tributaria que cursa en el Congreso de la República, a pesar de que no fue propuesto, ni es apoyado, por el propio gobierno.

Antes que nada, vale la pena aclarar que en Colombia lo que se denomina Iglesia – número de personas que profesan un culto con unas creencias comunes – actúan bajo la figura legal de “persona jurídica sin ánimo de lucro”, que deben estar registradas ante el Ministerio del Interior (hoy hay más de 7 mil inscritas) y que, aunque no son responsable del Impuesto de Renta, en cuanto a la DIAN entran en lo que se denomina el “Régimen Especial” de que habla del artículo 359 del Estatuto Tributario. Esto implica que tienen obligaciones tributarias tales como, en primer lugar, presentar una Declaración de Ingresos y Patrimonio de un periodo determinado con 7 datos fundamentales incluyendo, según sea el caso, la firma del revisor fiscal o de contador público. Deben presentar esta declaración en las fechas establecidas para no ser objeto de la respectiva sanción por extemporaneidad. En segundo término, como cualquier persona jurídica que preste un servicio o venda un producto grabado con el IVA, son responsable de este impuesto. Finalmente son agentes de retención en la fuente y se les aplica el concepto específico de “emolumentos religiosos” grabado con el 4% para declarantes y el 3.5% para no declarantes.

Es cierto que algunos aprovechan esta condición especial para “camuflar” actividades o bienes que no cumplen con la función religiosa. “De todo hay en la viña del señor”.

En estos casos, creemos que cuando las iglesias desarrollen actividades comerciales con ánimo de lucro – como parqueaderos, restaurantes, tiendas, viviendas, etc. – que se salgan del giro ordinario de su esfera fundamental deberán pagar los impuestos que estas actividades representen, tributariamente hablando. De hecho, por ejemplo, en Barranquilla las iglesias que lo soliciten están exoneradas de pagar a la Alcaldía el Impuesto Predial correspondiente al bien inmueble en el que desarrollan sus cultos, pero si están obligadas a hacerlo sobre el resto de propiedades que no cumplan con esta función u objetivo. El mismo Jesús enseñó: “A Dios lo que es de Dios y al Cesar lo que es del Cesar” (Marcos12:17).

Otra cosa es la contribución que hacen las iglesias a la sociedad, que es quizás su más importante aporte y que, aunque no esté representado directamente en dinero, reemplaza muchas veces las funciones obligatorias que debe desarrollar el Estado, ahorrándole a éste, a nosotros, cuantiosos gastos.

En efecto, en Sociología existe el concepto de “Control Social” como el conjunto de mecanismos formales o informales que posibilitan la regulación de la conducta de los ciudadanos. El primero es aquel que se ejerce por las instituciones que integran el sistema legal, como, por ejemplo: la Policía, Fiscalía, centros de rehabilitación social, etc., mientras que el “Control Social Informal” es aquel que ejercen aquellas instituciones que intervienen en el proceso de socialización de los individuos. Es aquí en donde entra la significativa contribución de las iglesias.

Nos hemos preguntado: ¿Cuánto han ayudado la mayoría de las iglesias, con su misión evangelizadora permanente, a evitar el surgimiento o lograr la regeneración de tantos criminales, drogadictos, violadores, homicidas, prostitutas, etc., etc., etc.…? ¿O cuánto, con sus múltiples donaciones solidarias a la población más vulnerable, han contribuido a impedir un estallido social de consecuencias imprevisibles…?

En ese orden de ideas, saquemos las cuentas y establezcamos entonces: ¿Quién le debe a quien…?

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