MinEnergía habilitó uso transitorio de infraestructura de importación para garantizar abastecimiento de gas y energía en Colombia
La nueva medida, que se publicó para comentarios, incrementa la oferta disponible de gas, refuerza la confiabilidad energética y prioriza la atención de la demanda esencial del país.
Dando cumplimiento al paquete de 20 medidas para evitar la especulación y garantizar el abastecimiento de gas, el Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios un proyecto de resolución que habilita, de manera transitoria, el uso eficiente de las infraestructuras de importación de gas natural, con el fin de fortalecer la confiabilidad del sistema energético y asegurar el abastecimiento de gas y electricidad en el territorio nacional.
La medida amplía la oferta disponible, brinda mayor certidumbre a los usuarios y garantiza la continuidad en la prestación de este servicio público esencial.
La iniciativa establece lineamientos para que los generadores térmicos utilicen la capacidad de regasificación no requerida por el despacho eléctrico, permitiendo comercializar gas natural importado en el mercado secundario bajo condiciones firmes, transparentes y verificables. Así mismo, habilita el suministro adicional de gas cuando los productores o comercializadores dispongan de volúmenes extras, y promueve el uso temporal de GLP importado en plantas térmicas con el propósito de liberar gas natural hacia la demanda esencial.
“Tomamos esta medida para asegurar que cada molécula de gas disponible llegue a quien más lo necesita. Nuestra prioridad es la demanda esencial y la estabilidad energética del país. Habilitar temporalmente el uso de la infraestructura de importación nos permite ampliar la oferta, brindar tranquilidad a los usuarios y mantener la confiabilidad del sistema mientras avanzamos en una nueva regulación permanente”, afirmó el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma.
Medidas clave incluidas en el proyecto de resolución
•Aprovechamiento de la capacidad de regasificación que no sea requerida por el despacho eléctrico, de manera que el gas importado pueda comercializarse mediante contratos firme en el mercado.
•Posibilidad de liberar gas natural mediante el uso de GLP importado en plantas térmicas, priorizando el abastecimiento de la manda esencial conforme a lo señalado en el proyecto de resolución.
•Suministro adicional de gas natural por parte de productores o comercializadores cuando dispongan de volúmenes extra que garantizan firmeza, bajo los mecanismos definidos en la normatividad aplicable.
•Anuncio de regulación futura sobre swaps operativos y contractuales, que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- deberá expedir en un plazo de tres meses, con el fin de optimizar el uso del Sistema Nacional de Transporte y mejorar la asignación del gas disponible.
