Juez niega tutela contra aprobación de cesión de bloque Sinu-9 y respalda actuación de ANH
El Juez Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó, por improcedente, y declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela interpuesta contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en relación con el proceso de cesión del bloque Sinú-9.
El fallo, emitido el 15 de enero de 2026 por el juzgado de conocimiento, negó la tutela presentada por Felipe Jesús Pimienta Barrios, representante legal de FG Oil & Gas Inc., quien alegaba presuntas afectaciones a los derechos fundamentales al debido proceso y de petición.
En su decisión, y frente al caso en concreto, el juez fue categórico al señalar que la Agencia Nacional de Hidrocarburos ha dado respuesta a todos los derechos de petición radicados por el accionante, ha dado cumplimiento a sus funciones y ha realizado todas sus actuaciones conforme a la ley para el trámite de cesión del bloque Sinú-9.
La acción judicial también buscaba la suspensión del acto administrativo que aprobó la cesión del contrato de Exploración y Producción (E&P) Sinú-9, medida que ya había sido negada previamente por el despacho judicial el 30 de diciembre de 2025.
Tras revisar las actuaciones surtidas, el juez concluyó que no se configuró ninguna irregularidad y que, por el contrario, la Agencia Nacional de Hidrocarburos cumplió con todas las etapas y competencias que le asigna la ley en el trámite de la cesión.
En ese sentido, el despacho declaró la carencia actual de objeto, al considerar que no existía vulneración vigente de derechos fundamentales.
El fallo recordó, además, que la acción de tutela no puede ser utilizada para reemplazar los procedimientos ordinarios, crear instancias adicionales, reabrir etapas ya cerradas ni perseguir intereses económicos, en línea con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
Durante el trámite, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1, Primera de Vigilancia Preventiva de la Función Pública, informó que desde el 15 de agosto de 2025 recibió de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la “solicitud de actuación preventiva trámite contractual de cesión de intereses, derechos y obligaciones. Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos E&P n.º 25 Área SN-9 (o el ‘Contrato de E&P SN-9’)”, y que, en ese sentido, se han adelantado diversas actuaciones y que, por tanto, “(…) no se evidencia vulneración alguna a los derechos superiores del accionante, por lo cual no podría predicarse omisión de la Procuraduría General de la Nación”.
Una vez más se reitera que la ANH, NO tiene competencia para dirimir conflictos o reclamaciones de terceros ajenos al contrato SN-9, así como en cualquier otro de E&P.
Estas deben surtirse en las instancias administrativas y/o judiciales competentes.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación solicitó su desvinculación, al no evidenciarse responsabilidad alguna en los hechos alegados.
Como se informó en el momento de aprobación de la cesión, la nueva cesionaria, es la estatal francesa Maurel & Prom, una de las más reconocidas y sólidas del mundo con un patrimonio a 2024 de US$1200 millones y activos por US$2.000 millones y un Ebitda de US$368 millones.
“Con esta decisión, la justicia constitucional respalda la legalidad y el proceder de la ANH frente a las pretensiones del accionante, al confirmar que sus actuaciones se ajustaron plenamente al ordenamiento jurídico”, resaltó Orlando Velandia Sepúlveda, presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
