Cremación de cadáveres por COVID-19: Estados que pertenecen a OEA, a responder por violación de DD.HH

28 de mayo de 2020Colombia Mundo Opinión Salud

Existen precedentes obligatorios vinculantes de la Corte Constitucional de Colombia, con referente a culto y respeto de los cadáveres.

Por Oscar Molina Osorio – Abogado Penalista – oscary8@hotmail.com

Ante la gran cantidad de cremaciones que se han realizado en Colombia y especialmente en la capital del Atlántico, por la COVID-19, cuyo número supera los 800 a nivel nacional y más de 50 en Barranquilla, se ha convertido en un problema mayúsculo para el gobierno nacional, toda vez que en la mayoría de los casos las personas que resultaron muertas, produjeron resultados negativos para el coronavirus.

Investigaciones adelantadas por este medio de comunicación, indican que el problema que se le está presentado al Estado colombiano, es por la violación flagrante de los Derechos Humanos, DDHH, y el Derecho Internacional Humanitario, DIH, que se viene cometiendo con la cremación de los cuerpos, sin tener sus familiares la oportunidad de darles una cristiana sepultura o cumplir con el culto y respeto de los cadáveres, consagrados en la Constitución Nacional colombiana y derechos de autoridades internacionales, además de no dársele la oportunidad a que esperen los resultados de la COVID-19

Hemos tenido la oportunidad de dialogar con algunos directores de clínicas sobre el tratamiento que se les está dando a las personas que mueren supuestamente sospechosas de la COVID-19 y todos han coincidido en que están cumpliendo con el Reglamento Sanitario Internacional 2005, cuya finalidad es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y comercio internacional, entre otras.

Sin embargo, otra cosa piensa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, que ha recibido información de algunos casos dados en Colombia, con la cremación de los cuerpos, que a la final han resultado negativos para la COVID-19.

 RESTRICCIONES CELEBRACIÓN DE CADÁVERES

De acuerdo a la manifestado por abogado Alfonso López Lara, experto en temas internacionales de derechos humanos, nos ha confirmado que la Comisión Internacional de Derechos Humanos, CIDH, está recibiendo información relacionada con algunas restricciones para la celebración de funerales, como también de organizaciones de la sociedad civil, la aprobación de normas que flexibilizan los protocolos de registro y entierro o sepultura individualizada, así como la falta de recursos para el funcionamiento y protección de los agentes de los servicios forenses estarían perjudicando la adopción de las debidas diligencias en la investigación de muertes potencialmente ilícitas.

Según el profesional del derecho, no hay duda de que la Comisión está informada del hecho que no se estarían observando las obligaciones internacionales respecto al registro de inhumación o sepultura individualizada. Estas situaciones incluyen al personal de salud, y a personal de las fuerzas de seguridad que han contraído el virus en virtud de su labor.

Tal como lo habíamos informado oportunamente, la Comisión está preocupada por los hechos aquí denunciados que impactan en las condiciones necesarias para la preservación de la memoria y de homenaje a las personas fallecidas, cuyo trato digno es inherente a su condición humana y esencial en el respeto a los vínculos y lazos existentes entre sus familiares y personas más cercanas.

La Comisión ha considerado que la posibilidad de sepultar a los familiares fallecidos de acuerdo a sus creencias aporta un cierto grado de cierre al proceso de duelo, contribuyendo a mitigar las secuelas del trauma, luto y dolor.

Asimismo, la CIDH resalta que los obstáculos para que los familiares puedan despedir a sus parientes de conformidad con sus propias creencias, ritos y costumbres, genera un profundo dolor e imposibilidad de duelo.

Finalmente, la CIDH observa que el derecho a la vida privada y familiar establece la prohibición de injerencias arbitrarias en dichos ámbitos, los cuales son parte esencial de la personalidad de los individuos, ligados a la individualidad específica, así como en la forma en que se relaciona una persona con los demás, a través del desarrollo de vínculos en el plano familiar y social. Tal y como lo ha reconocido, la Corte Europea, la manera en que se trata el cuerpo de un familiar fallecido, así como los problemas relacionados con la capacidad de asistir al entierro y rendir homenaje a la tumba de un familiar pueden constituir interferencias a la vida privada y familiar.

Lo anterior indica que los estados que pertenecen a la OEA, a futuro tendrán que responder por la violación de los Derechos Humanos, a la salud, dignidad humana, núcleo familiar.

PRECEDENTE OBLIGATORIO VINCULANTE

 En aras de profundizar más en la noticia que para muchos es de vital importancia, encontramos que existe un precedente obligatorio vinculante de la Corte Constitucional de Colombia referente al culto y respeto a los cadáveres, que le da un fundamento a lo aquí dicho.

Nos hemos tomado el trabajo de publicar una lista de sentencias que hacen referencia a las tutelas interpuestas por violación precisamente al tema que estamos tratando con violación a los derechos humanos.

SENTENCIA FECHAS MAGISTRADO
T-162 24-MARZO-1994 Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
T-517 15-NOVIEMBRE-1995 Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
T-462 03-SEPTIEMBRE-1998 Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
T-149 01-MARZO-2002 Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOZA
T-667 15-AGOSTO-2002 Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
C-1036 05-NOVIEMBRE-2003 Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
T-859 25-SEPTIEMBRE-2003 Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
T-609 17-JUNIO-2004 Dra. CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZ
C-569 08-JUNIO-2004 Dr. RODRIGO UPRIMNY YEPES
T-058 01-FEBRERO-2007 Dra. CLARA INES VARGAS
T-760 31-JULIO-2008 Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
T-999 14-OCTUBRE-2008 Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA P.
T-165 22-MARZO-2013 Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
T-741 08-OCTUBRE-2014 Dra. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

  

PRECEDENTE OBLIGATORIO VINCULANTE CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CULTO Y RESPETO A LOS CADÁVERES

SENTENCIA FECHAS
Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam 04-DICIEMBRE-1991
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala 22-FEBRERO-2002
Caso Bulacio Vs. Argentina 18-SEPTIEMBRE-2003
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala 26-MAYO-2001
Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú 08-JULIO-2004
Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala 19-NOVIEMBRE-2004
Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname 15-JUNIO-2005

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