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“Defensoría Pública, pa’ la calle” – LaMetroNoticias.com

“Defensoría Pública, pa’ la calle”

27 de agosto de 2019Judiciales
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Defensores públicos no deben funcionar en la U.R.I., para evitar malos entendidos: Abogados litigantes penalistas

Ante las publicaciones en días pasados realizadas por este medio de comunicación, donde se denunciaban una serie de carteles que estarían operando en la Unidad de Reacción Inmediata, U.RI., de Barranquilla, entre ellos el “Cartel del Defensor”, el representante del Colegio de Abogados Litigantes del Atlántico, Salomón Zapata, dijo desconocer el cartel, pero que las irregularidades si existen.

Al ser entrevistado en exclusiva el profesional del derecho por LaMetroNoticias.com dijo: “La verdad desconozco del cartel porque no tengo pruebas de ellos, pero sí puedo decir que los funcionarios de la Defensoría del Pueblo vienen cometiendo una serie de irregularidades que a mí me constan como la de los capturados que primero son escuchados por ellos, cuando la norma dice que el capturado debe de manera inmediata debe hablar con su abogado de confianza y en caso de no contar con él, se le suministra un defensor público, hecho que no está sucediendo en Barranquilla, violándose el derecho de la defensa de las personas capturadas”.

De igual manera el abogado Zapata denunció que los fiscales de turno trabajan las 24 horas del día y cuando se producen capturas después de las 6:00 de la tarde o al mediodía, esas personas quedan incomunicadas.

Es cierto que la norma dice que la persona una vez es capturada debe comunicarse con su abogado, pero en la U.R.I., Barranquilla tienen o manejan otro Código de Procedimiento Penal, porque los abogados solamente pueden comunicarse con las personas privadas de la libertad en los horarios de 8:00 de la mañana a12:00 del mediodía y de 2:00 a 6:00 de la tarde, lo que quiere decir que si la persona es capturada a las 7:00 de la noche no puede comunicarse con su abogado de confianza sino hasta las 8:00 de la mañana del otro día, es decir 13 horas después de su captura lo que es violatorio del derecho de defensa”, aseguro Zapata, quien pide en representación de los abogados litigantes penalistas del Atlántico, el traslado de la sede de los defensores públicos al Centro de Servicios Judiciales.

Según se ha podido conocer, en el caso de los defensores públicos quienes estarían como garantes y vigilantes para que no se violenten los derechos de los capturados, estarían haciendo lo contrario a favor de fiscales y policiales para enderezar supuestamente sus malos procedimientos en capturas y actos urgentes, para posteriormente alegar que el proceso estuvo vigilado por un defensor público y que posteriormente se le notifica a su abogado contractual.

Es decir que el capturado o indiciado primero es atendido por el defensor público, cuando la norma indica que una vez capturada la persona tiene derecho a una llamada telefónica y a entrevistarse con su abogado inmediatamente, hecho que no se viene registrando en la U.R.I. por el famoso cartel.

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