Este lunes 31 de agosto de 2020, rige nueva rotación anual de pico y placa para taxis en Cartagena

30 de agosto de 2020Cartagena

A partir del próximo lunes 31 de agosto, comenzará a regir la nueva restricción a la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros (taxis), como medida para mejorar la movilidad en Cartagena de Indias, según quedó establecido en el decreto 820 del 26 de agosto de 2020.

La circulación de los vehículos que prestan el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículo tipo taxi estará restringida desde el día 31 de agosto de 2020, hasta el 27 de agosto de 2021, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, de lunes a viernes, en todas las vías de la ciudad, de acuerdo con el último dígito de placa.

La subdirección Técnica y Operativa del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, determinó estas restricciones mediante un estudio técnico que permitió analizar los volúmenes del tránsito vehicular y su comportamiento, observando que los vehículos que prestan el servicio público individual de pasajeros –taxis-, circulan en una proporción importante de viajes diarios sin pasajero, lo cual genera congestión vehicular en las principales vías e intersecciones viales de la ciudad con viajes ociosos.

“Se recomienda para efectos de mejorar la movilidad vehicular y seguridad de los transeúntes continuar con la aplicación de la medida de restricción de circulación por último dígito de placa denominada pico y placa para vehículos tipo taxi por el período de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de esta medida, restringiendo la circulación de dos (02) dígitos de lunes a viernes de 06:00 a.m. hasta las 06:00 a.m. del día siguiente, dando continuidad a la secuencia de rotación del decreto 1145 de 2019”, precisó Janer Galván, subdirector Técnico y Operativo del DATT. 

Los vehículos de TPI podrán circular durante la restricción, únicamente para realizar labores de mantenimiento; para ello deberán desmontar la silla trasera y con un aviso colocado en el vidrio frontal con la inscripción: “vehículo en mantenimiento por pico y placa”. 

Esta medida restrictiva fue concertada con representantes del gremio de administradores y conductores de vehículos tipo taxi de la ciudad.

Sanciones

El infractor de las medidas adoptadas en el decreto será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, velará por el cumplimiento de estas medidas, para garantizar un mejor ordenamiento del tránsito vehicular en las vías públicas del Distrito de Cartagena.  

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