“Flagrante violación de DDHH, ahora todos los que mueren son sospechosos de COVID-19”: Abogado Alfonso López Lara
26 de mayo de 2020Colombia Judiciales Noticias
En Barranquilla ya se habla de negociado, creman a los muertos sin conocerse resultados de COVID-19. * Atención a pacientes es inhumana.
Por: Oscar Molina Osorio – Abogado Penalista – oscary8@hotmail.com
En Colombia y especialmente en Barranquilla, las personas que están falleciendo por estos días debido a cualquier enfermedad patología, o lesión, son consideradas como sospechosas de haber contraído la COVID-19 o Coronavirus, y sin pensarlo dos (2) veces, son cremadas sin darles una cristiana sepultura como a bien hubieran querido sus familiares.
Así se desprende de una información obtenida, en la que de varias personas que han fallecido de cáncer, anemia o debido a un paro-cardiorrespiratorio les piden a los familiares, que llamen a la funeraria a la que está afiliada o contratada, para que recojan el cuerpo y lo lleve directamente a las calderas donde deben ser cremados.
De acuerdo a consultadas realizadas a los médicos tratantes, han manifestado que así lo indican los protocolos internacionales, del tratamiento a esos cadáveres, para evitar la propagación de la pandemia aun así, no se tenga la certeza o confirmación de que esa persona estaba contagiada del Covid-19, lo que se hace violatoria de los Derechos Humanos, DDHH, y Derecho Internacional Humanitario, DIH, más cuando los familiares de la persona fallecida están seguros que su ser querido no presentaba siquiera una gripe, tos o fiebre, es decir estaba libre de la COVID-19.
NO LO PUEDEN DESPEDIR
Uno de esos casos, fue el ocurrido con una familia del departamento de Bolívar, quienes llevaron al paciente a una clínica del norte de Barranquilla, en ambulancia, por presentar un fuerte dolor abdominal, debido a un cáncer de esófago que presentaba y que lo venía tratando en la capital del Atlántico.
El 7 de abril de 2020, en horas de la tarde, fue ingresado a la clínica, donde se le debía hacer una intervención quirúrgica, pero mientras se le hacían los exámenes médicos de rigor, lo tenían en una pieza o habitación, hasta el día que presentó dificultad respiratoria, momentos después de un procedimiento quirúrgico, como era lógico, le había colocado un Stent en el esófago; es decir, un tubo pequeño y auto-expandible que se coloca en un vaso sanguíneo o arteria que se haya cerrado u obstruido, con el fin de reabrirlo y que luego se mantenga abierto. A la intervención quirúrgica con la que coloca el Stent se la denomina Angioplastia y se realiza mediante un cateterismo. Fue llevado a otra pieza o habitación donde había oxígeno, por si lo necesitaba en un caso de emergencia.
Los familiares y el mismo paciente, sintieron que todo había cambiado en cuando a la prestación del servicio médico y al entrar en crisis por la colocación del Stent en el esófago, el cual le colocaron supuestamente para poder suminístrale los alimentos, hecho que lo complicó y al ser llevado a la UCI, fue demasiado tarde, estaba muerto.
Pero vaya sorpresa, cuando van a reclamar el cadáver y les respondieron que el paciente era sospechoso de la COVID-19 y que no podían entregarle el cuerpo sin vida para su cristiana sepultura porque se debía cremar.
Lógicamente esta noticia fue impactante para los familiares quienes estaban seguro que su ser querido tenía era cáncer, pero no valieron las excusas y lo cremaron, además debía esperar los resultados de los exámenes.
El dolor, la impotencia y la humillación, era tan evidente, pero no había otra más que esperar los resultados.
Pero como dice el dicho “el que nada debe, nada teme”, pasados varios días les fue entregado los resultados los cuales resultaron negativos.
TRATAMIENTO INHUMANO
Cuentan los familiares del paciente cuyo nombre omitimos, por cuestiones de seguridad, que las enfermeras y médicos, al conocer que el paciente entró en un crisis respiratoria, de manera inmediata empezaron a suministrarles los medicamentos a la distancia, no lo miraban y ni tomaban el pulso o la presión, quien entre otras cosas no era ningún iletrado, hecho que fue descubierto por el paciente que sorprendido preguntó porque le daban ese trato indolente, desnaturalizado, inhospitalario, inhumano, como si no tuviera valor alguno, claro debido a ese tratamiento o prevención, no fue llevado a tiempo a la UCI y falleció, según los familiares que lo acompañaban.
Sobre estos hechos, los médicos reconocen que esto no debe estar pasando con los pacientes más cuando no se sabe si efectivamente esta persona es portadora del virus, pero que lamentablemente ya no se puede hacer nada.
VIOLACION A LOS DHH EN SALUD
Como sabemos que son muchos los casos registrados en Barranquilla, donde la gente está utilizando las redes sociales para denunciar, hicimos contacto con el abogado laboralista y defensor de DDHH y DIH, Alfonso López Lara, conocido por la cantidad de procesos adelantados ante las autoridades internacionales como la Comisión de Derechos Humanos y Comisión Interamericana de los derechos Humanos, sobre esta situación de la cremación de los cadáveres, sin esperar los resultados de la COVID-19 y manifestó, que con relación a la declaratoria del estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional, mediante resolución 385 del 12 marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y los Decretos 417 de 20 de marzo de 2020, emanados de la Presidencia de la Republica en concordancia con los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, Decreto 531 del 8 de abril de 2020 expedido por el Presidente de la Republica, y la resolución 000666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
“En Colombia, las personas fallecidas a partir del 15 de marzo de 2020, se les presenta el problema y es que todas esas muertes son consideradas sospechosas, porque supuestamente su deceso se debió por haber sido contagiadas por el Coronavirus. Los cuerpos son cremados de manera inmediata sin que se tenga conocimiento a la fecha de dicho procedimiento la existencia de un dictamen positivo de COVID-19 y mucho menos la notificación a su núcleo familiar”.
De acuerdo a lo manifestado por el profesional del derecho, se ha verificado con posterioridad a la fecha de la cremación que el resultado es negativo y que esas muertes fueron ocasionadas por unas patologías diferentes al COVID-19, esto además generaría otra problemática con respecto a los Profesionales de la Salud que expiden el certificado de defunción en la cual se deja dicha constancia.
OTROS ABUSOS
Para el abogado López Lara, se han detectados otros abusos por parte de las entidades que realizan la disposición final de cadáveres, y es que no tienen en cuenta las circunstancias de las creencias religiosas, grupos étnicos como por ejemplo: la comunidad wayuu, persona en situación de movilidad humana, personas privadas de la libertad, niños niñas, afro-descendientes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, personas que viven en pobreza extrema, persona LGBTI, defensores de derechos humanos, profesionales de la salud, líderes sociales y periodistas.
No hay dudas que los protocolos sobre el tema son muy claros y se encuentran debidamente regulados en la normatividad que se indica al inicio de esta nota y en los siguientes documentos:
- Guía de recomendaciones en la prestación de servicios funerarios en medio de la pandemia COVID-19 expedida por Fenalco, a trevés de la Secretaria Departamental de Salud.
- Circular PDTDS142 del 03 de abril de 2020, dirigido a los Alcaldes Municipales y Distritales, suscrito por la procuradora delegada para las entidades territoriales y dialogo social.
- Infografía: COVID-19 y el Derecho a la Salud, expedido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 8 de mayo de 2020.
- Comunicado de prensa 97/20 Comisión Interamericana de Derechos Humanos SACROI-COVID-19-RESPETO AL DUELO DE LAS FAMILIAS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN LA PANDEMIA DEL COVID-19
- PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMERICAS RESOLUCION N°. 1, DEL 10 DE ABRIL DE 2020.
- CIRCULARES EXPEDIDAS POR LA CICR, COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA DIRIGIDO Al PERSONAL DE SALUD Y/O PERSONAL ENCARGADO DE LA MANIPULACION DE CADEVERES QUE CONTIENE MEDIDAS BASICAS Y MANIPULACION DE CADAVERES DE PERSONAS FALLECIADAS EN RELACION CON COVID-19 ODSERVANDOSE 3 RECOMENDACIONES ESPECIALES A SABER:
- LAS POLITICAS Y LAS PRACTICAS ESTANDAR DEBERAN GARANTIZAR, EN TODO MOMENTO, EL REPETO DE LAS PERSONAS FALLECIDAS Y DE SUS FAMILIARES, ASI COMO EL TRATO DIGNO DE LOS CADAVERES.
- LAS FAMILIAS Y SERES QUERIDOS DE LA PERSONA FALLECIDA DEBEN RECIBIR INFORMACION RELEVANTE, ESPECIALMENTE SOBRE EL ESTADO DE LA INFECCION DEL FALLECIDO.
- LAS POLITICAS Y LAS PRACTICAS ESTANDAR DEBERAN GARANTIZAR, EN TODO MOMENTO, EL RESPETO DE LAS PERSONAS FALLECIDAS Y DE SUS FAMILIARES, ASI COMO EL TRATO DIGNO DE LOS CADEVERES.
- ORIENTACIONES PARA EL MANEJO, TRASLADO Y DISPOSICION FINAL DE CADAVERES POR COVID-19-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL-BOGOTA MARZO 2020, ELABORADO Y REVISADO: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENCES, CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES DE LA FISCALIA, DIJIN-POLICIA NACIONAL, ASOCIACION DE INFECTOLOGIA Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL.
- COMUNICADO DE PRENSA 97-20 EXPEDIDO POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Adicionalmente, la CIDH ha recibido información sobre diversas restricciones para la celebración de funerales. Asimismo, según información proporcionada por organizaciones de la sociedad civil, la aprobación de normas que flexibilizan los protocolos de registro y entierro o sepultura individualizada, así como la falta de recursos para el funcionamiento y protección de los agentes de los servicios forenses estarían perjudicando la adopción de las debidas diligencias en la investigación de muertes potencialmente ilícitas.
En particular, la Comisión ha sido informada que no se estarían observando las obligaciones internacionales respecto al registro, notificación de los familiares e investigación de las personas fallecidas en instituciones de privación de libertad. Estas situaciones incluyen al personal de salud, y a personal de las fuerzas de seguridad que han contraído el virus en virtud de su labor.
La Comisión observa con preocupación que situaciones como las indicadas, impactan en las condiciones necesarias para la preservación de la memoria y de homenaje a las personas fallecidas, cuyo trato digno es inherente a su condición humana y esencial en respeto a los vínculos y lazos existentes entre sus familiares y personas más cercanas. Dicha situación puede ser además especialmente grave, cuando no es conocido el paradero de la persona fallecida y los restos son cremados o los entierros realizados sin una debida identificación. Al respecto, la CIDH ha reconocido en diversos casos que las dificultades que tienen los familiares para enterrar a sus muertos es un hecho que impacta en su derecho a la integridad personal, ocasionando angustia y un mayor sufrimiento. La Comisión ha considerado que la posibilidad de sepultar a los familiares fallecidos de acuerdo a sus creencias, aporta un cierto grado de cierre al proceso de duelo, contribuyendo a mitigar las secuelas del trauma, luto y dolor.
Asimismo, la CIDH resalta que los obstáculos para que los familiares puedan despedir a sus parientes de conformidad con sus propias creencias, ritos y costumbres, genera un profundo dolor e imposibilidad de duelo. La Comisión recuerda que la muerte se relaciona en algunos casos con profundas elaboraciones simbólicas y religiosas, y que, por lo tanto, el culto o rito mortuorio adquiere una importancia fundamental para que las personas puedan realizar más fácilmente el duelo y reelaborar sus relaciones con la persona difunta.
La Corte Interamericana ha señalado que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto y que se reconozca el valor que su memoria tiene para sus seres queridos.
Agrega, que el conocimiento del paradero de los restos y su entrega a los familiares permite cerrar el proceso de duelo y sepultarlo de acuerdo con sus creencias.
Asimismo, el Sistema Interamericano ha reconocido que la libertad de conciencia y religión permite que las personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias. Según ha sido interpretado por la Corte Interamericana, “este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida”. En particular, en casos relacionados con comunidades indígenas y afrodescendientes, tanto la Comisión como la Corte Interamericana han estimado que la imposibilidad de realizar los rituales fúnebres o de acudir a los sitios sagrados constituyen serios obstáculos a su cosmovisión y religiosidad, que afectan severamente su identidad e integridad cultural.
Por otra parte, la CIDH observa que el derecho a la vida privada y familiar establece la prohibición de injerencias arbitrarias en dichos ámbitos, los cuales son parte esencial de la personalidad de los individuos, ligados a la individualidad específica, así como en la forma en que se relaciona una persona con los demás, a través del desarrollo de vínculos en el plano familiar y social. Tal y como lo ha reconocido, la Corte Europea, la manera en que se trata el cuerpo de un familiar fallecido, así como los problemas relacionados con la capacidad de asistir al entierro y rendir homenaje a la tumba de un familiar pueden constituir interferencias a la vida privada y familiar. La Corte Europea ha analizado en diversas ocasiones la responsabilidad de los Estados cuando los cuerpos son enterrados antes de que los familiares sean informados de las muertes de sus familiares o de los lugares y momento en que tendrá lugar el entierro, o bien, cuando existen demoras irrazonables o injustificadas en la entrega de los cuerpos.
Lo anterior indica que los estados que pertenecen a la OEA, a futuro tendrán que responder por la violación de los Derechos Humanos, A La Salud, Dignidad Humana, Núcleo Familiar.
POSIBLES NEGOCIADOS EN BARRANQUILLA
Con relación a que existe información en las redes sociales sobre un supuesto negociado de los cadáveres, es decir que, si la persona murió de una enfermedad como cáncer, fracturas, del corazón o por azúcar, y reciben una suma millonaria para que manifieste bajo la gravedad del juramento que murió de la COVID-19, no podemos afirmar nada en este medio, pero si alguien tiene pruebas contundentes de eso, puede hacerlas llegar a nuestro correo electrónico y con gusto le hacemos el seguimiento.
