La Corte Casa sentencia del Tribunal de Barranquilla contra Colpensiones

3 de noviembre de 2020Colombia Judiciales
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Colpensiones debe reliquidar a pensionado después de 9 años de lucha por sus derechos.

Foto Alfonso López Lara, abogado casacionista laboral.

La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Sala de descongestión No.3, con ponencia de la magistrada, Jimena Isabel Godoy Fajardo, al desatar recurso de casación interpuesto por el señor William José Pérez, decidió casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Descongestión de fecha 31 de agosto de 2011 y ordena reliquidar al mencionado pensionado y pague los retroactivos que estaban en suspenso.

Según se ha podido conocer, el señor William Pérez quien laboró para la extinta empresa municipal de teléfonos de Barranquilla en fallo de primera instancia el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, se le reconoció el incremento del 14% por cónyuge a partir del 31 de agosto de 2004, los valores indexados adeudados, entre otras.

En sentencia de segunda instancia el Tribunal Superior adiciona que la indexación debe ser calculada con base a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes exigibilidad de cada incremento y el mes anterior al pago de los mismos, como también adiciona esta sentencia que se declare no probadas la excepción de prescripción propuesta por la demandada, mientras que el resto de la sentencia queda igual.

Ante esta situación, el abogado casacionista laboral Alfonso López Lara, presentó recurso de casación al no compartir estas decisiones de primera y segunda instancia, por lo que la corte le concedió la razón al sostener que el retroactivo no debía continuar en suspenso y que le correspondería al pensionado, tal como se indicó en sentencia CSJSL4979-2018.

De acuerdo a lo señalado en la sentencia el retroactivo que debe recibir el demandante es desde el 31 de agosto de 2004.

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