La ley sobre Espacios Cardioprotegidos es para cumplirla

En Colombia se expidieron la Ley 1831 y la Resolución 3316, que hacen de obligatorio cumplimiento la instalación y uso de desfibriladores automáticos externos “DEA” en espacios de alta afluencia de público en el 2019 y tuvimos casi dos años para implementarlos.
A partir del próximo mes de diciembre, será obligatorio contar con los DEA en sitios públicos o privados con alta afluencia de público, como: oficinas, centros comerciales, colegios, empresas, estadios, terminales de transporte o conjuntos de viviendas, entre otros, para que dichos espacios puedan ser considerados como cardioprotegidos.
Es importante tener en cuenta que para que un lugar se pueda considerar como espacio cardioprotegido, debe cumplir con 5 puntos esenciales:
* Tener acceso a un Desfibrilador Externo Automático (DEA) en todo punto de la instalación en un máximo de 5 minutos.
* Que el desfibrilador cuente con mantenimiento periódico y esté totalmente operativo.
* Que el lugar está correctamente señalizado para acceder al DEA.
* Que haya personal capacitado en Salvamento vital básico y uso del desfibrilador.
* Que se realicen simulacros para verificar la capacidad de respuesta ante un evento cardiaco.