Lupa en la justicia, verdaderas falsas denuncias

Lupa en la justicia, verdaderas falsas denuncias

Las falsas denuncias, normalmente, terminan siendo desvirtuadas o desestimadas en el sistema judicial, pero luego de muchos años, a veces décadas, y tras un procedimiento extenuante y agónico. Mientras tanto, se producen daños irreversibles, como fracturas familiares, pérdida del empleo y de la fuente de ingresos, y menoscabo definitivo de la reputación, el buen nombre y la dignidad, pues los acusados son expuestos públicamente y tratados como agresores y victimarios, bajo la premisa de que las mujeres no mienten.

 

Por: Claudia Escobar García (*)

En Colombia, el feminismo en sus diferentes vertientes ha sido el resultado de una recepción, muchas veces acrítica, de doctrinas y movimientos generados en otros contextos y latitudes. Ni los temas de conversación, ni las narrativas, ni los símbolos, ni los ritos, ni lo colores verde y morado, ni las canciones o las danzas, ni tampoco las formas, han sido un producto autóctono.

Este es el caso de los protocolos que se han venido introduciendo en el país para tramitar y gestionar las denuncias por violencia intrafamiliar y por violencia de género. En buena medida, estos nuevos estándares han recogido los reclamos de distintas variantes del feminismo en países como Argentina o España. Hoy en día, estos deben ser tenidos en cuenta y aplicados por instancias como comisarías y jueces de familia, jueces penales, órganos de control y la propia Fiscalía General de la Nación.

Sobre la base del denominado “enfoque diferencial de género”, por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia ha exigido a los operadores de justicia que, frente a una denuncia de este tipo, consideren y tengan en cuenta la situación de desventaja estructural de las mujeres, asuman una mayor carga investigativa en favor de las presuntas víctimas, y flexibilicen los estándares probatorios para dar por acreditada estas formas de violencia.

También ha establecido una especie de presunción de veracidad de las manifestaciones y testimonios de las denunciantes, que tiende a prevalecer sobre las declaraciones de las demás partes involucradas y sobre los demás medios de prueba. De igual modo, la Corte ha validado distintas modalidades de lo que se conoce como “escrache”, cuando las mujeres hacen públicas a través de canales no institucionales, especialmente las redes sociales, situaciones o experiencias de lo que ellas estiman como actos de violencia física, psicológica, económica o sexual en su contra, sin necesidad de contar previamente con una condena judicial en contra del agresor, o, incluso, sin que lo anterior esté soportado en evidencias o pruebas, o en una narrativa consistente y completa. Todos estos estándares tienen su correlato en el derecho comparado.

No obstante, luego de varias décadas de furor asociadas a las denuncias por violencia de género, en el mundo comienzan a visibilizarse algunas voces críticas, y a hacerse patente la necesidad de un proceso de reflexión pausado y ecuánime frente al manejo que debe darse a las mismas.

Una de estas aristas problemáticas son las falsas denuncias, que constituyen un fenómeno cada vez más extendido. Se ha evidenciado que los estándares anteriores, concebidos para proteger y blindar a las mujeres que denuncian violencia en su contra o en contra de sus hijos, tienden a generar distorsiones y “externalidades negativas”, entre ellas, la proliferación de falsas denuncias. En algunos casos, las personas aprovechan y capitalizan los beneficios inherentes a la perspectiva de género para inculpar falsamente a su pareja, a su antigua pareja, a algún compañero de trabajo, al jefe, o a alguna otra persona con la que guarda algún tipo de relación, y por esta vía obtener distintos tipos de ventajas: provechos en la asignación de la cuota alimentaria o en la custodia de los hijos, obtención de una reparación económica, reconocimientos en materia laboral o, simplemente, la materialización de una venganza personal tras una ruptura sentimental.

Frente a esta realidad, hoy ya inocultable, el 20 de mayo de 2025 se radicó en el Senado de la República Argentina un proyecto de ley que regula integralmente el fenómeno de las falsas denuncias. A esa jornada fueron invitadas al Congreso algunas personas afectadas directa o indirectamente por una falsa denuncia en su contra o en contra de un pariente cercano, que en su momento fue validada institucional o socialmente con fundamento en estos protocolos establecidos en función del enfoque diferencial de género.

El ministro de justicia argentino explicó que un pariente suyo fue denunciado por violencia de género, pero que, por suerte, se comprobó que los hechos relatados eran de imposible ocurrencia porque, según la acusación, estos habrían ocurrido en un momento en que el denunciado se encontraba en un vuelo, a cientos o miles de kilómetros de la denunciante. También rememoró las imputaciones formuladas en contra de dos jóvenes franceses integrantes de un equipo de rugby por una supuesta violación en Buenos Aires, que luego de ser detenidos, expulsados de su equipo, y expuestos y censurados públicamente, fueron absueltos cuando la Fiscalía y la juez concluyeron, con ayuda de cámaras de video, que el relacionamiento de la denunciante con los deportistas se produjo en el marco de voluntariedad y la libertad. El ministro también comentó que durante la pandemia fue consultado como abogado por algunas mujeres que le sugirieron “crear” un caso de violencia de género, como estrategia para obtener una mayor cuota alimentaria o la custodia de los hijos.

Los testimonios expuestos a continuación en el Senado argentino dan cuenta de varios patrones comunes. Denuncias, muchas veces anónimas, que son propuestas de cualquier manera, sin rigor, sin cuidado y sin ninguna formalidad, en un muro de Facebook, en Instagram o en un correo electrónico dirigido a cualquier organización, y solo excepcionalmente ante las instancias estatales competentes. En otras ocasiones las acusaciones se fundamentan en relatos inverosímiles y contradictorios, o en descripciones e inculpaciones genéricas y sin datos sobre el cómo, el dónde y el cuándo, y sin pruebas y sin evidencias. Normalmente, los señalamientos terminan siendo desvirtuados o desestimados en el sistema judicial, pero luego de muchos años, a veces décadas, y tras un procedimiento extenuante y agónico. En el entretanto, sin embargo, se producen daños irreversibles, como la separación definitiva del padre falsamente acusado y sus hijos, la pérdida del empleo y de la fuente de ingresos, y el menoscabo definitivo de la reputación, pues los acusados son expuestos públicamente y tratados como agresores y victimarios, bajo la premisa de que las mujeres no mienten, y bajo el lema “yo te creo hermana”, repetido tantas y tantas veces por actrices y modelos en el país austral.

El espectro de personas impactadas por este fenómeno es amplio y variado. En el Senado argentino se trajeron a colación algunos pocos. Andrea Guacci relató la denuncia en contra de su esposo, antiguo técnico de la selección femenina de fútbol en Argentina. El afamado periodista Guillermo Pardini dio testimonio de su propia tragedia personal. Cristina Cuicci habló en nombre de su hijo Emanuel, activista político cuyo suicidio, ocurrido el 30 de mayo de 2019, fue interpretado como la “prueba” del delito, bajo el argumento de que “algo habrá hecho” para tomar una decisión semejante. Erika Ruiz relató el suicidio de su hijo Tomás Pérez Ruiz, de 18 años, tras la exposición que hizo su exnovia en su contra en redes sociales, con quien él había concluido su relación meses antes. Francisco Guisoni explicó la forma en que, tras la separación de sus padres, fue manipulado y presionado sistemáticamente por su progenitora para inculpar a su padre de actos sexuales abusivos en su contra y en contra de sus hermanos, y la forma en que perdió todo contacto con ellos por negarse a una acción de semejante dimensión. Hace pocos días, luego de esta escalofriante exposición en el Senado argentino, uno de los dos hermanos de Francisco, Tomas Ghisoni, publicó un video en el que reconoció, tras 10 años de falsas acusaciones y de militancia contra su padre, que nunca se produjeron los actos de violencia física, sexual y emocional, y que el relato que mantuvo fue inoculado hábilmente por su progenitora, quien lo manipuló e instrumentalizó durante todo ese tiempo.

La iniciativa legislativa va mucho más allá de la idea de crear una figura jurídica simbólica que sancione las falsas denuncias. Es una invitación a hacer un alto en el camino, y a cuestionar y replantear las actitudes, los patrones que manejan instancias públicas y privadas, y los imaginarios y paradigmas en función de los cuales son intervenidos institucional y socialmente los conflictos asociados al género. Se invitó a los jueces y a los fiscales a perder el miedo a las organizaciones feministas y sus actos de protesta. Se pidió tomar distancia, cuestionar y reflexionar críticamente, y dudar de los dogmas que rodean estas problemáticas. ¿Debemos asumir así tal cual que las mujeres se encuentran siempre y en todo contexto en una situación de desventaja estructural frente a los hombres? ¿Quien denuncia violencia de género es por esa sola circunstancia víctima, y el denunciado el victimario o agresor?

¿Qué grupos de poder permean la academia y las instancias judiciales y administrativas, a qué dinámicas apelan, y qué réditos y beneficios obtienen con su gestión? ¿El nivel de credibilidad de una afirmación depende del género o del sexo de quien la formula? ¿Hasta qué punto deben relajarse y flexibilizarse los estándares constitucionales relativos a la presunción de inocencia y a la valoración de la prueba en un proceso judicial? ¿Qué andamiaje institucional explica el crecimiento de las falsas denuncias? ¿Tiene sentido que, bajo la etiqueta de la “deuda histórica” con las mujeres, las injusticias reales pero pasadas con algunas o muchas mujeres sean “compensadas” con prebendas y beneficios en favor de otras que viven hoy, pero que nunca han sido víctimas de tales injusticias y actos violentos?

Colombia también tiene sus propios franciscos, emanueles y guillermos. Quizás hay un Diego, un Daniel, un Ricardo o un Bernardo. Quizás algunas Marías, Teresas o Cristinas. Las víctimas son muchas, y cada vez aparecen más. Aunque el Código Penal contempla tipos penales como la falsa denuncia, la injuria y la calumnia, y aunque en principio la legislación contempla distintas herramientas para hacer efectiva la responsabilidad civil y penal de quienes incurren en estas conductas, la realidad indica que, en general, se trata de figuras inoperantes y desuetas. Además, en nuestro país el fenómeno político, social y cultural de las falsas denuncias permanece en el silencio y la oscuridad, y el debate no es visto con buenos ojos. Hay una especie de censura implícita en las instancias judiciales, en la academia, e incluso en los medios de comunicación, permeados por la corrección política.

Ya es hora de denunciar las falsas denuncias, de tomarlas en serio, y de tomar nota de los debates que se están dando en el mundo sobre los impactos y los efectos directos e indirectos de las doctrinas, las prácticas, los protocolos, las sensibilidades y las actitudes vitales que hemos venido incorporando a nuestra realidad, especialmente. Ojalá que esta vez sea con espíritu crítico.

(*) Estudió Derecho y Filosofía y una maestría en Derecho Constitucional; ex magistrada auxiliar de la Corte Constitucional por 10 años; interesada en temáticas nacionales e internacionales relacionadas con justicia y derechos humanos, con enfoque crítico, analítico e investigativo.

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