Parque Isla de Salamanca es sujeto de derecho

21 de junio de 2020Región Caribe

Este viernes, 19 de junio, la Corte Suprema de Justicia declaró como sujeto de derecho a la Vía Parque Isla de Salamanca, y ordenó formular un plan de acción estratégico y efectivo a cinco meses para reducir a cero sus niveles de deforestación y degradación. Con este fallo de la corte se busca no solo proteger el derecho a la salud y vida de quienes se ven amenazados por la quema indiscriminada en el parque, sino al ecosistema natural del parque mismo.  La decisión es producto de una acción de tutela presentada el 21 de febrero de 2019 por el Grupo de Litigio e Interés Público, integrado por profesores y estudiantes de Derecho de la Universidad del Norte.

“Dicha planeación deberá contener compromisos, autoridades responsables, ejes de acción y fechas concretas para la promoción de actuaciones de prevención y restauración del VPIS, así como las consecuencias en caso de incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones legales en materia ambiental”, señala la sentencia. De igual forma el fallo establece un plazo de dos meses para que se conforme un Comité Permanente de Seguimiento, que deberá rendir informes a la corte y al tribunal de primera instancia. Se ordenó que los informes sean bimensuales y que sean por los próximos dos años inicialmente.

Según Juan Pablo Sarmiento, director del Grupo de Litigio, la acción de tutela “pretendía lograr el reconocimiento de esta área protegida, sus bosques de manglar, ciénagas y playas como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado colombiano”. La tutela fue elaborada por el GLIP y radicada por el estudiante de Derecho Luis Miguel Llorente Altamiranda.

Ante ello, el Grupo de Litigio accionó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional de Colombia, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG), a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), al distrito de Barranquilla y su autoridad ambiental “Barranquilla Verde” y al departamento del Magdalena para que, en el marco de sus competencias, formulen un plan de corto, mediano y largo plazo que contrarreste la tasa de deforestación de bosques de manglar en la VPIS, se ejerzan las funciones policivas y de monitoreo, se elabore un Plan de Gestión Ambiental, Social, Económico y Educativo respecto de la VPIS y se investiguen las actividades ilícitas generadoras de la crisis ambiental que enfrenta la Vía Parque.

 

¿QUÉ SIGNIFICA SER SUJETO DE DERECHO?

La VPIS es un conjunto de playones, ciénagas y bosques que ocupan parte del complejo delta-estuarino del río Magdalena, ubicado en el departamento del Magdalena. Esta área protegida, caracterizada por presentar diferentes unidades geomorfológicas y un complejo de caños y ciénagas que permiten el desarrollo de la biodiversidad presente en el área, cuenta con cuatro categorías de conservación: RAMSAR; es una de las 391 Reservas de la Biosfera por la UNESCO; área de importancia internacional para la conservación de aves –IBA/AICA– dentro de la iniciativa de Birdlife International y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza –UICN–, y es un área natural pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Declarar al parque sujeto de derecho, es considerarlo como organismo vivo “dado que el medio ambiente y toda forma de vida que lo compone está dotado de por sí y ante sí, de ciertas prerrogativas autónomas” según dicta la sentencia. Esto quiere decir que tiene derechos, y que se espera que el accionar de las instituciones a partir de la declaratoria, salvaguarde la vida de su ecosistema, y en efecto, no afecte la de las personas.

 

LA SITUACIÓN DEL PARQUE 

Actualmente, la VPIS se encuentra gravemente afectada y amenazada principalmente por las quemas indiscriminadas en su interior, lo que no solo pone en grave peligro la conservación de la más grande extensión de especies de manglar en el país, sino que, además, pone en riesgo la salud de los barranquilleros y en especial de los niños. Así lo ha establecido la Organización Panamericana de la Salud (OPS) al indicar que los riesgos y efectos de la contaminación del aire en la salud no están distribuidos equitativamente en la población, pues los adultos mayores, personas con enfermedades previas y los niños son los más afectados, especialmente los menores de 5 años de edad.

Según Parques Nacionales Naturales de Colombia, desde 2013 se han reportado más de 79 incendios forestales en la Isla de Salamanca provocados por la acción humana y que han comprometido grandes extensiones de bosques de manglar. Solamente en 2016 se reportaron 9 incendios, en 2017 fueron 7, en 2018 alrededor de 4 y en lo que va corrido del presente año se tiene registro de 6, siendo el último el ocurrido el día de ayer.

“Como consecuencia de estas quemas y de la ubicación geográfica de esta área protegida, cada vez que se presenta un incendio forestal en esta zona se genera una espesa humareda y cenizas que cubren y caen en el sector norte del distrito de Barranquilla, lo que disminuye la calidad del aire a raíz de la quema de masa vegetal, produciéndose contaminantes conocidos como material particulado MP2,5,  PM10, monóxido de carbono (CO), entre otros”, explica Sarmiento.

 

ESTE ES EL QUINTO FALLO DE ESTE TIPO EN COLOMBIA 

Antes de este, el río Atrato, la Amazonía, el páramo de Pisba y el río Cauca habían sido declarados sujeto de derecho. Lo novedoso en este nuevo fallo reside en comprender al hombre, la flora y la fauna, en un “plano igualitario e interdependentista, en el que se cohesionan para hacer llevadera la vida de todos en la Tierra, de donde se sigue que deben propender armónicamente por evitar la degradación del medio ambiente, la contaminación del aire, la extinción de especies animales, la sequía de las cuencas hídricas, las enfermedades colectivas (pandemias) y todo el impacto negativo que produce el uso desmedido, descontrolado, abusivo e inadecuado de los denominados recursos naturales”, dispuso el fallo STC3872-2020.

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