Tribunal revocó fallo de tutela que ordenaba exigir pruebas PCR a viajeros

Tribunal revocó fallo de tutela que ordenaba exigir pruebas PCR a viajeros
Con esta decisión, el organismo judicial reconoce la gobernanza del Ministerio como ente rector de la salud en Colombia, indicó el titular de la cartera, Fernando Ruiz, al intervenir en el programa televisivo ‘Prevención y Acción’.
Mediante providencia del 9 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión del juez de primera instancia y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción constitucional que ordenaba al Ministerio de Salud emitir un acto administrativo que regulara la solicitud de la prueba PCR negativa para covid-19 a todos los viajeros que ingresaran al país en vuelos internacionales.
“Hoy, el Tribunal Administrativo nos concedió un fallo favorable definitivo, frente a la apelación a la tutela que nos obligaba a montar pruebas de PCR a nivel nacional que, como todos los colombianos recuerdan, generó una controversia importante”, precisó el Ministro de Salud, Fernando Ruiz, al intervenir en el programa televisivo ‘Prevención y Acción’, que dirige el Presidente Iván Duque desde la Casa de Nariño.
El titular de la cartera indicó que el fallo inicial era controversial por “el efecto que tenía de pérdida de soberanía sanitaria por parte del Ministerio de Salud, tema cuyo riesgo, con este fallo, queda disuelto, frente a la posibilidad de que se nos impusieran medidas unilaterales, con base en derechos individuales que se sobrepusieran a los derechos colectivos”.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, el fallo del Tribunal se basó en las siguientes consideraciones:
1. El accionante no probó que uno o algunos de sus derechos fundamentales hayan sido vulnerados o amenazados.
2. El actor no probó la legitimación para actuar en agenciamiento de derechos ajenos, es decir, para solicitar el amparo constitucional a favor de la población colombiana.
3. No se cumplió con el requisito de subsidiaridad de la acción de tutela, ya que el actor cuenta con otros mecanismos ordinarios previstos por el legislador para proteger sus derechos, más aún cuando no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, situación en virtud de la cual la acción de tutela se torna improcedente.
La impugnación al fallo de tutela, proferido el 25 de noviembre de 2020, adicionado mediante providencia de 2 de diciembre de 2020 y modulado por el auto de 18 de diciembre de la misma anualidad, proferido por el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, es una muestra de respeto a la gobernanza que tiene el Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector de la salud en el país.
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