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Aprobado en primer debate iniciativa que busca aumentar las penas para el proxenetismo y la explotación sexual de menores en el país – LaMetroNoticias.com

Aprobado en primer debate iniciativa que busca aumentar las penas para el proxenetismo y la explotación sexual de menores en el país

14 de mayo de 2019Colombia
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La Comisión Primera del Senado de la República aprobó en primer debate el proyecto de ley que busca endurecer las penas para el proxenetismo y la explotación sexual de menores de edad, tipificados en la ley 599 de 2000, esto con el fin de ofrecer un mayor margen de protección para los niños, niñas y adolescentes.

“Estamos complacidos de haber obtenido el respaldo por unanimidad de la comisión Primera de Senado. Esperamos que este sea un instrumento para combatir la explotación sexual contra los niños. Estoy muy contenta de haber sacado adelante esta iniciativa del partido Conservador”, indicó la senadora Esperanza Andrade,ponente del proyecto de ley.

Con esta iniciativa, de autoría de la Senadora Nadia Blel junto a la bancada de mujeres del partido Conservador, se quieren tomar medidas más drásticas para contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes –ESCNNA-, enviando un contundente mensaje de rechazo y cero tolerancia a la realización de estos crímenes que infortunadamente adquieren cada vez más relevancia, en especial en las ciudades turísticas.

Desde el Congreso de la República hacemos un llamado a articular y orientar medidas que garanticen la real protección de la niñez. Los derechos de nuestros niños deben ser garantizados de forma prioritaria y quienes atenten contra ellos deben recibir todo el peso de la ley”, aseguró la senadora Nadia Blel.

Según los últimos datos de la Fiscalía General de la Nación, tan solo el año pasado se registraron 2253 denuncias relacionadas con la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, lo cual suma en los últimos seis años una lamentable cifra de 11632 denuncias por este tipo de violencia en contra de los menores de edad. Esto, sin contar el subregistro de los casos que no son puestos en conocimiento de las autoridades.

Si este proyecto se convierte en ley de la República, el aumento de las sanciones para las personas que comentan los delitos de trata de personas y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes será de la siguiente manera:

Proxenetismo con menor de edad

La actual ley establece en el Artículo 213A una condena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con la modificación de la ley se establecerá una condena de prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Estímulo a la prostitución de menores

La actual ley establece en el artículo 217 que quien destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con la modificación de la ley se establece prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes” y se modifica la destinación de “casa” para la realización de esta conducta por el término “inmueble”, el cual es más genérico.

Adicionalmente en la modificación de la ley, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:

  1. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
  2. Cuando corresponda a inmuebles o establecimientos vinculados a actividades turísticas.

Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad

La actual ley establece en el artículo 217A una sanción de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años para quien directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza.

Con la modificación de la ley se aumenta la sanción con prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años y se establece que la pena se agravará cuando la conducta se efectúe en desarrollo de actividades turísticas, quedando de la siguiente manera:

La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:

  1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero o en medio de actividades turísticas.
  2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.
  3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.
  4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.
  5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima

Turismo sexual

La actual ley establece en el artículo 219 prisión de cuatro (4) a ocho (8) años para quien dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad.

Con la modificación de la ley se establece un aumento en la condena de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años de prisión. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de catorce (14) años.

Adicionalmente se amplía la descripción del delito al presentarse de la siguiente manera: el que dirija, organice, financie, promueva o de cualquier forma participe en actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad, esto teniendo en cuenta las nuevas modalidades de operación de las redes vinculadas al turismo sexual de menores.

Omisión de denuncia

La actual ley establece en el artículo 219-B que quien tenga conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de estos crímenes y omita informar a las autoridades competentes, incurrirá en multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta la realiza un servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.

Con la modificación de la ley se establece ahora una multa de veinte (20) a cincuenta (50) SMLMV, manteniendo la pérdida del empleo si la conducta la comete un servidor público.

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