El oso del Defensor

17 de octubre de 2019Victor Herrera Michel

Por: Víctor Herrera / @vherreram

Definitivamente este es un país de Osos. Ya nos hemos venido acostumbrando a verlos de diferentes tamaños y tipos. Hemos visto los osos que ha hecho el Ministro de la Defensa, también los de la Vicepresidenta, los del propio presidente (el último de las fotos en la ONU), el del INPEC en la fuga de Aida Merlano y el del Fiscal con lo de la captura de su hija.

Esta vez asistimos al oso del Defensor Nacional del Pueblo, Carlos Negret, que tiene implicaciones en nuestra región por el lamentable y precario servicio de energía eléctrica que hemos venido padeciendo por lo menos durante los últimos 10 años.

Recordemos que en una polémica acción – presionada y criticada acerbamente por nuestros representantes del congreso y los gremios – el Defensor presentó una demanda de inconstitucionalidad sobre los artículos del Plan Nacional de Desarrollo que contemplan el denominado “Salvamento” de Electricaribe, es decir el camino expedito para que un nuevo operador pueda hacerse cargo de este servicio en nuestra región, con base en que los colombianos asumamos: el pasivo pensional de la entidad por $1,5 billones, un adicional en la tarifa de $4 por KW/H consumido – que ya comenzamos a pagar con retroactivo en estratos 4, 5 y 6, Industrial y Comercial – e indirectamente el doble del porcentaje que se le reconoce a la Superintendencia de Servicios Públicos.

Antes debemos decir que El Defensor del Pueblo es una figura creada en la Constitución de 1.981 (art. 282) para velar por la “…promoción, ejercicio y la divulgación de los derechos humanos..” consagrados en la misma carta magna.

Pues resulta que la Corte Constitucional (máximo guardián de la constitución) no solo rechazó la demanda del Defensor -que no desistimiento pues no había sido aceptada aun- sino que lo hizo con base en : “…la ausencia de claridad y especificidad…” de la misma relacionada con la “..desorganización de los argumentos expuestos en la demanda..” por lo que debe “…enfocar la acusación sobre contenido prescriptivo de cada uno de los preceptos normativos que estima infringidos..”..!!!. Y, además, le dio 3 días hábiles para que la corrija y la vuelva a presentar..!!!

Insólito: el Defensor Nacional del Pueblo no supo redactar una demanda de inconstitucionalidad para presentarla en debida forma ante la Corte Constitucional..!!!

Inconcebible, teniendo en cuenta: que el Defensor, Carlos Negret, es abogado especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y lleva 3 años en el cargo; que la Defensoría tiene 4 direcciones nacionales que tiene que ver con esto: a) de promoción y divulgación de los derechos humanos b) de atención y trámite de quejas c) de recursos y acciones judiciales y d) de defensoría pública y más de 12 defensorías delegadas para diversos temas; y que la entidad tiene contratados hoy más de 3.600 defensores públicos en el país – qué mal ejemplo están recibiendo – que tienen en sus manos la defensa de los derechos constitucionales de los colombianos más vulnerables.

Ahora, independientemente de que el Defensor vuelva a presentar o no la demanda (seguramente que no por las presiones políticas) y dado que cualquier ciudadano puede presentar una demanda similar en cualquier tiempo – esta acción es imprescriptible – debemos preguntarnos si no es más conveniente para todas las partes – usuarios, potenciales operadores, sindicatos, gremios, congreso, gobierno y demás – que las bases de este “Salvamento”, contenidas en los artículos respectivos del PND, pasen por la revisión de la Corte para saber con certeza si están ajustadas a la Ley y la Constitución..?

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